Un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2024.
En el BOE de 24 de mayo de 2025, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Para este ejercicio 2024, las principales novedades del IS se han centrado en el incremento del porcentaje de la reducción del 10 al 15 por 100 de la reserva de capitalización y la disminución de 5 a 3 años del mantenimiento de los fondos propios; el incremento de la deducción por donaciones a entidades de la ley de mecenazgo; la sustitución de la amortización acelerada por una libertad de amortización por las adquisiciones de vehículos eléctricos o inversiones en infraestructuras de puntos de recarga. Y, para las grandes empresas, se recuperan los límites de compensación de las bases imponibles negativas y de la deducción para evitar la doble imposición internacional, ambos límites, fueron expulsados del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional. También se prorroga, un año más, la limitación de compensar solo el 50 por 100 de las bases imponibles negativas para los grupos que consolidan fiscalmente o tienen un importe neto de la cifra de negocios superior a 20.000.000 €.
Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).
NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2024
Cambios destacados en la autoliquidación
La Agencia Tributaria introduce una herramienta que, aunque parezca técnica, puede sacarte de más de un apuro: la autoliquidación rectificativa. ¿Qué significa esto? Que ya no necesitas presentar un escrito para corregir errores o ajustar cifras. Podrás hacerlo directamente desde el modelo normalizado (Modelo 200), tanto si el resultado te sale a pagar como si no. Eso sí, sigue siendo crucial revisar bien antes de enviar.
Nuevos gastos no deducibles
Se incorpora un gasto expresamente excluido de deducción: el derivado del nuevo Impuesto Complementario para grandes grupos. Si tu empresa pertenece a un grupo con ingresos consolidados superiores a 750 millones o se acerca a los 20 millones de facturación, revisa si te afecta esta nueva limitación.
Libertad de amortización (pero no para todo)
Buenas noticias para quienes inviertan en sostenibilidad: se mantiene y refuerza la libertad de amortización para instalaciones de autoconsumo y recarga de vehículos eléctricos. Pero ojo, solo si la instalación sustituye otra que usaba energía fósil. También se amplía a ciertos vehículos (BEV, FCV, FCHV, etc.) adquiridos en 2024 y 2025.
Cambios en deducciones y reservas
El incentivo de la reserva de capitalización mejora: ahora permite reducir la base imponible en un 15 % (antes era el 10 %) y acorta los plazos de mantenimiento e indisponibilidad de 5 a 3 años. Este cambio da algo más de aire a quienes refuercen sus fondos propios.
En cuanto a las entidades sin fines lucrativos, se amplía la lista de actividades que dan derecho a exención y se incrementan los porcentajes de deducción para los donantes.
Más exigencias documentales y nuevas casillas
El Modelo 200 no es ajeno a la complejidad. Algunas novedades a tener en cuenta:
- Nuevas casillas para informar del titular real en el momento de cierre.
- Obligación de identificar, al menos, a un socio en sociedades civiles.
- Desglose específico para cooperativas.
- Información ampliada sobre grupos mercantiles y sujetos al Impuesto Complementario.
Además, se mantienen los cuadros voluntarios para UTEs y agrupaciones, pero se exige más detalle en deducciones por I+D+i o reinversión si superan los 50.000 €.
Medios de pago más flexibles
Este año se amplían los sistemas aceptados para ingresar el impuesto. A la clásica domiciliación se suma el pago con tarjeta de crédito o por transferencia instantánea, bajo entornos de comercio electrónico seguro. Una pequeña mejora, pero que puede darte más margen si vas justo de tiempo.
CUESTIONES A VIGILAR
- ¿Vas a presentar el impuesto fuera de plazo? Revisa si debes usar el nuevo modelo o el anterior (Orden HAC/495/2024).
- ¿Tienes operaciones con vinculadas o reestructuraciones societarias? Hay que informar con más detalle, y en algunos casos, con formularios anexos.
- ¿Aplicarás deducciones por I+D, reinversión o bonificaciones? Recuerda cumplimentar los Anexos III y IV, incluso antes de presentar la declaración.
- ¿Formas parte de un grupo fiscal? Hay nuevos cuadros específicos para consolidación y seguimiento del Impuesto Complementario.
CUADRO NOVEDADES IS 2024
Novedad | ¿Qué cambia? | ¿A quién afecta? |
---|---|---|
Autoliquidación rectificativa | Permite rectificar sin esperar a requerimiento | Todas las empresas |
Libertad de amortización verde | Se amplía a instalaciones renovables y vehículos sostenibles | Empresas con inversiones verdes |
Reserva de capitalización | Aumenta el % de reducción al 15 % y reduce plazos | Empresas que aumentan fondos propios |
Nuevo gasto no deducible | Impuesto Complementario no deducible | Grandes empresas o grupos fiscales |
Cambios en Modelo 200 | Más casillas, desglose de socios, titular real, nuevas validaciones | Todas, especialmente civiles y cooperativas |
Medios de pago | Se permiten tarjeta y transferencias inmediatas | Todas las empresas |
Deducciones > 50.000 € | Exigen declaración previa con formulario | Empresas con deducciones elevada |
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
Tenga presente la siguiente documentación:
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Cuentas anuales 2024: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades. |
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Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2024, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc. |
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Declaraciones 2024 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc. |
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Pagos fraccionados de 2024. |
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Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc. |
Pueden ponerse en contacto con el servicio de consultoría para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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