Orden HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
El sector agrario español afronta cada año importantes retos derivados del clima, las plagas y los vaivenes del mercado. Conscientes de estas dificultades, y en línea con lo establecido en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del IRPF, el Gobierno ha publicado la Orden HAC/408/2025, de 28 de abril, en el BOE del 30 de abril, mediante la cual se autoriza la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva para determinadas actividades agrícolas y ganaderas, debido a circunstancias excepcionales sufridas durante el año 2024.
La medida se justifica en un informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que recoge los estragos sufridos por múltiples explotaciones como consecuencia de fenómenos climáticos extremos y otros factores adversos. En respuesta, Hacienda ha optado por revisar a la baja los módulos aplicables a determinadas producciones, agrupadas territorialmente por comunidades autónomas, provincias, municipios y actividades concretas.
Esta reducción permitirá que muchos agricultores y ganaderos vean aliviada su carga tributaria, ya que al disminuir el índice de rendimiento neto aplicable, se reduce automáticamente la base imponible sobre la que tributan en el IRPF.
Entre las actividades afectadas destacan el cultivo de cereales, leguminosas, productos hortícolas, frutos secos, productos del olivo, apicultura, ovino y caprino, frutales y forrajes, entre otros. Los índices reducidos se detallan en el anexo de la orden, y en muchos casos alcanzan valores tan bajos como 0,05 (por ejemplo, para cereales o almendra en ciertos municipios de Andalucía o Aragón).
Cabe señalar que estas reducciones son de aplicación directa para los contribuyentes del régimen de estimación objetiva y no requieren solicitud previa, pero sí es imprescindible que la actividad se haya desarrollado en las zonas recogidas en el anexo y que se cumplan los requisitos del régimen de módulos.
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