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Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros en 2026

Con la llegada de febrero comienza la cuenta atrás para la presentación del Modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Aunque se trata de una declaración informativa, su correcta presentación es fundamental. Las discrepancias entre proveedores y clientes pueden derivar en comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria.

El plazo máximo de presentación finaliza el 2 de marzo de 2026.

Si por razones técnicas no fuera posible presentar la declaración dentro del plazo, podrá realizarse durante los cuatro días naturales siguientes. Si el vencimiento coincide con festivo, se traslada al primer día hábil siguiente.

¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración anual informativa en la que empresarios y profesionales deben informar sobre operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año natural.

Importante: el importe incluye el IVA.
Por ejemplo, una operación de 2.500 € más IVA que alcance 3.025 € debe declararse.

Se deben diferenciar entregas y adquisiciones de bienes y servicios.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

Deben presentarlo:

  • Empresarios y profesionales que superen 3.005,06 € anuales con un mismo cliente o proveedor.

  • Comunidades de propietarios y entidades de carácter social en determinadas adquisiciones.

  • Operaciones sin IVA si existe obligación de facturar y se supera el límite.

  • Subvenciones públicas superiores al límite establecido.

  • Operaciones en régimen especial de criterio de caja.

¿Quién no está obligado?

No deberán presentar el modelo 347:

  • Autónomos en estimación objetiva (módulos) en determinados supuestos.

  • Sujetos inscritos en REDEME o acogidos al SII.

  • Operaciones ya declaradas en otros modelos como 180, 190 o 349.

  • Exportaciones e importaciones declaradas en aduana.

Posibles sanciones por errores

La incorrecta cumplimentación puede suponer sanciones de 20 euros por cada dato incorrecto, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria.

Errores habituales:

  • NIF incorrectos

  • Códigos postales incompletos

  • Incoherencias con otros modelos tributarios

Las discrepancias pueden provocar inspecciones fiscales.

Situaciones especiales a tener en cuenta

Declaración de importes negativos

Es posible declarar importes negativos siempre que el total anual supere el límite en valor absoluto.

Devoluciones y descuentos

Se declaran en el trimestre en que se produzcan.

Operaciones inmobiliarias

Las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA deben consignarse separadamente.

Arrendamientos

Dependerá de si están sujetos a retención. En muchos casos ya se declaran en el modelo 180.

Recomendación profesional

Es fundamental revisar previamente la contabilidad y asegurar la coherencia con el resto de declaraciones fiscales para evitar requerimientos de Hacienda.

Si ha realizado operaciones superiores a 3.005,06 € con clientes o proveedores durante 2025, es importante preparar la declaración con antelación.

En nuestra gestoría en Murcia le ayudamos a presentar el Modelo 347 correctamente y sin riesgos.

Pueden ponerse en contacto con el servicio de consultoría para aclarar cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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