La Ventanilla Única Digital es una pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración que nace con el objetivo de establecer los mecanismos de ordenación tanto de las viviendas de uso turístico como las destinadas al alquiler temporal, con el objetivo de conseguir un mercado transparente y regulado al igual que se está realizando en Europa.
El 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Este marco normativo adapta la legislación española al Reglamento (UE) 2024/1028, que establece obligaciones y regulaciones para los servicios de alquiler de corta duración en los Estados miembros de la Unión Europea.
Objetivos
El Real Decreto responde a la creciente demanda de transparencia y control en el mercado de alquileres temporales, que ha experimentado un auge debido al crecimiento de la economía de plataformas. Sus principales objetivos son:
Garantizar la transparencia y fiabilidad de los datos relacionados con los alquileres de corta duración.
Reforzar la seguridad jurídica en las relaciones entre propietarios, plataformas y arrendatarios.
Facilitar a las administraciones públicas la supervisión y control del mercado de alquileres temporales.
Ámbito de aplicación:
Abarca tanto los servicios prestados por plataformas en línea como los ofrecidos directamente por anfitriones en territorio español.
Excluye los servicios de alquiler sin remuneración económica.
Diferenciación entre viviendas turísticas y temporales
Viviendas de uso temporal: Estas viviendas no tienen carácter residencial permanente y están destinadas a soluciones habitacionales específicas como estudiantes, trabajos temporales, o estancias durante tratamientos médicos. En estos casos, no se requerirá información adicional por parte de las comunidades autónomas ni de los ayuntamientos para la obtención de los números de registro obligatorios, ya que se trata de alquileres regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Viviendas de uso turístico: Aquellas viviendas destinadas al alquiler turístico sí estarán sujetas a regulación específica de las comunidades autónomas o ayuntamientos. Los propietarios deberán solicitar los trámites necesarios de comercialización ante las comunidades autónomas o ayuntamientos, que son los órganos competentes para regular y supervisar este mercado.
Principales novedades
1. Registro Único de Arrendamientos:
Obligatorio para cualquier unidad que se destine a alquiler de corta duración.
Cada unidad deberá obtener un número de registro único emitido por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
2. Ventanilla Única Digital:
Una plataforma centralizada para la transmisión de datos entre las plataformas de alquiler y las autoridades competentes.
Permitirá la supervisión de los datos de actividad, garantizando un mercado más transparente.
Obligaciones para las personas arrendadoras
Las personas arrendadoras deberán:
Registrar sus propiedades: Obtener un número de registro en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles.
Aportar información completa: Dirección, referencia catastral, tipo de unidad, capacidad máxima, entre otros.
Actualizar los datos: Comunicar cualquier cambio en las condiciones del inmueble registrado.
Cumplir con la normativa local: Asegurarse de que las propiedades cumplen con los requisitos autonómicos y locales aplicables.
Obligaciones para las plataformas en línea
Las plataformas de alquiler de corta duración tendrán que:
Verificar que los anuncios incluyan el número de registro de la unidad.
Informar a los anfitriones sobre los requisitos de registro.
Transmitir mensualmente datos de actividad a la Ventanilla Única Digital.
Retirar anuncios que no cumplan con la normativa en un plazo de 48 horas tras la notificación de las autoridades.
Plazos de implementación
Entrada en vigor: 2 de enero de 2025.
Aplicación plena: A partir del 1 de julio de 2025, para permitir la adaptación tecnológica y operativa de los actores implicados.
Mientras se desarrolla un régimen sancionador específico, se aplicarán las normativas estatales, autonómicas y locales vigentes para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.
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