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Desde el 1 de enero de 2026, las subvenciones y bonificaciones para formación y empleo siguen existiendo, pero bajo un marco más estricto. El Real Decreto 1189/2025 no elimina las ayudas, pero introduce un mensaje claro: quien quiera beneficiarse de fondos públicos deberá justificarlo mejor y durante más tiempo.

El objetivo es reforzar la empleabilidad y el desarrollo profesional, tanto de personas desempleadas como de trabajadores en activo. En la práctica, esto implica más coordinación entre administraciones, controles más rigurosos y menos margen para errores formales.

Dos normas ajustadas para el nuevo modelo

El Real Decreto modifica:

  • El régimen de subvenciones en materia de empleo.
  • Las reglas de la formación programada en las empresas.

La intención es alinear estas normas con la Ley de Empleo y la nueva ordenación de la Formación Profesional, evitando contradicciones y vacíos legales.

Lo que antes variaba según la comunidad autónoma ahora se somete a un control más homogéneo y coordinado.

Subvenciones y nueva percepción económica diaria

Se mantiene la concesión directa para programas clásicos de garantía de rentas, especialmente en el ámbito agrario.
La gran novedad: una ayuda económica diaria por asistencia a acciones formativas, inicialmente para desempleados en Ceuta y Melilla y colectivos prioritarios.

  • No es automática ni generalizada: dependerá de cada convocatoria.
  • Incompatible con otras ayudas similares (transporte, manutención, alojamiento).

Cuantía y condiciones

  • Máximo: 75 % del IPREM diario.
  • Regulación concreta mediante orden ministerial.
  • Obligación de justificar la solicitud y evitar solapamientos.

Pedir ayudas incompatibles puede generar devoluciones y sanciones.

Formación bonificada: más control y menos flexibilidad

Las empresas que aplican bonificaciones por formación deben adaptarse a nuevas reglas:

  • El crédito anual se consolida como límite estricto.
  • Bonificaciones solo hasta el cierre del plazo de liquidación de cuotas de diciembre.
  • Costes formativos identificados en contabilidad y respaldados por documentación sólida.

Aplicar bonificaciones fuera de plazo o sin respaldo contable es causa directa de devolución.

Documentación y conservación obligatoria

  • Facturas, registros contables y justificantes deben conservarse al menos 4 años (o más si lo exige normativa europea).
  • Controles más intensos: mínimo el 10 % de los fondos públicos destinados a formación serán objeto de seguimiento.

Una inspección puede llegar años después de aplicar la bonificación.

Consecuencias y coordinación administrativa

  • Las comunidades autónomas informarán al SEPE sobre irregularidades.
  • La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo colaborará en comprobaciones.
  • Bonificaciones indebidas = devolución total o parcial + intereses.

Superar el crédito anual es motivo directo de devolución, aunque la formación se haya realizado.

Ayudas, becas y ajustes sectoriales

  • La nueva percepción económica se integra en el sistema general de ayudas para desempleados en formación.
  • Se garantiza la continuidad de las comisiones paritarias sectoriales hasta que se constituyan las nuevas estructuras.

Entrada en vigor y recomendaciones

El Real Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2026. Desde ese momento, toda acción formativa bonificada o subvencionada debe planificarse con estas reglas, no como un ajuste posterior.

Consejo: revisa procesos internos, controla la documentación y evita errores que puedan derivar en devoluciones.

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