Desde el 1 de enero de 2026, las subvenciones y bonificaciones para formación y empleo siguen existiendo, pero bajo un marco más estricto. El Real Decreto 1189/2025 no elimina las ayudas, pero introduce un mensaje claro: quien quiera beneficiarse de fondos públicos deberá justificarlo mejor y durante más tiempo.
El objetivo es reforzar la empleabilidad y el desarrollo profesional, tanto de personas desempleadas como de trabajadores en activo. En la práctica, esto implica más coordinación entre administraciones, controles más rigurosos y menos margen para errores formales.
Dos normas ajustadas para el nuevo modelo
El Real Decreto modifica:
- El régimen de subvenciones en materia de empleo.
- Las reglas de la formación programada en las empresas.
La intención es alinear estas normas con la Ley de Empleo y la nueva ordenación de la Formación Profesional, evitando contradicciones y vacíos legales.
Lo que antes variaba según la comunidad autónoma ahora se somete a un control más homogéneo y coordinado.
Subvenciones y nueva percepción económica diaria
Se mantiene la concesión directa para programas clásicos de garantía de rentas, especialmente en el ámbito agrario.
La gran novedad: una ayuda económica diaria por asistencia a acciones formativas, inicialmente para desempleados en Ceuta y Melilla y colectivos prioritarios.
- No es automática ni generalizada: dependerá de cada convocatoria.
- Incompatible con otras ayudas similares (transporte, manutención, alojamiento).
Cuantía y condiciones
- Máximo: 75 % del IPREM diario.
- Regulación concreta mediante orden ministerial.
- Obligación de justificar la solicitud y evitar solapamientos.
Pedir ayudas incompatibles puede generar devoluciones y sanciones.
Formación bonificada: más control y menos flexibilidad
Las empresas que aplican bonificaciones por formación deben adaptarse a nuevas reglas:
- El crédito anual se consolida como límite estricto.
- Bonificaciones solo hasta el cierre del plazo de liquidación de cuotas de diciembre.
- Costes formativos identificados en contabilidad y respaldados por documentación sólida.
Aplicar bonificaciones fuera de plazo o sin respaldo contable es causa directa de devolución.
Documentación y conservación obligatoria
- Facturas, registros contables y justificantes deben conservarse al menos 4 años (o más si lo exige normativa europea).
- Controles más intensos: mínimo el 10 % de los fondos públicos destinados a formación serán objeto de seguimiento.
Una inspección puede llegar años después de aplicar la bonificación.
Consecuencias y coordinación administrativa
- Las comunidades autónomas informarán al SEPE sobre irregularidades.
- La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo colaborará en comprobaciones.
- Bonificaciones indebidas = devolución total o parcial + intereses.
Superar el crédito anual es motivo directo de devolución, aunque la formación se haya realizado.
Ayudas, becas y ajustes sectoriales
- La nueva percepción económica se integra en el sistema general de ayudas para desempleados en formación.
- Se garantiza la continuidad de las comisiones paritarias sectoriales hasta que se constituyan las nuevas estructuras.
Entrada en vigor y recomendaciones
El Real Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2026. Desde ese momento, toda acción formativa bonificada o subvencionada debe planificarse con estas reglas, no como un ajuste posterior.
Consejo: revisa procesos internos, controla la documentación y evita errores que puedan derivar en devoluciones.
La entrada Cómo afectan las nuevas normas de formación y empleo a empresas y trabajadores se publicó primero en Conocimiento jurídico.