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El próximo día 20 de enero es la fecha límite para presentar y, en su caso, proceder al ingreso del 4º TRIMESTRE del 2025 correspondiente a las retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades, y el 30 de enero y 2 de febrero son las fechas límite para presenta resúmenes anuales del IVA y Retenciones del año 2025, respectivamente. Sin perjuicio de los plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria.


Le recordamos que el próximo día 20 de enero es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4º TRIMESTRE del 2025 correspondiente a las retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades correspondientes a rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216).

Para las grandes empresas:

  • Diciembre 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

También hasta el día 20 de ENERO tiene de plazo para presentar el Modelo 039 sobre Comunicación de datos (comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre), relativa al régimen especial del grupo de entidades en el IVA.

Asimismo, le recordamos que el día 30 ENERO es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4º TRIMESTRE 2025 correspondiente al  IVA (entre otros, el Modelo 303 de autoliquidación del IVA y el modelo 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) y el pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales (Modelos 130 y 131).

Hasta esa fecha también se podrá presentar:

  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
  • Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2029 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2025: 036/037

También se ha de presentar hasta el día 31 de ENERO el RESUMEN ANUAL del IVA 2025 (Modelo 390). 

Febrero

Recuerde también que el día 2 de FEBRERO es la fecha límite para presentar el RESUMEN ANUAL 2025 de retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades: rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (Modelos 180,188, 190, 193,193-S, 194, 196 y 270).

También hasta el 2 de febrero deberá presentar:

  • IRPF. Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2026 y sucesivos: 036/037
  • IVA. Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2026 y sucesivos: 036/037.
  • Plazo extraordinario para la solicitud de baja. Registro de devolución mensual: 036
  • SII. Plazo extraordinario para la renuncia a la llevanza electrónica de los libros registro: 036
  • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria:

El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.

En este enlace, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2026.

Aprovechamos la ocasión para recodarles otras obligaciones (declaraciones informativas) hasta el 2 de febrero:

Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación

  • Resumen anual 2025: 165

Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento

  • Año 2025: 171

Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y sobre operaciones con monedas virtuales

  • Año 2025: 172, 173

Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles

  • Declaración anual 2025: 181

Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas

  • Declaración anual 2025: 182

Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas

  • Año 2025: 184

Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva

  • Declaración anual 2025: 187

Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

  • Declaración anual 2025: 233

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

  • Cuarto trimestre 2025: 235

Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas

  • Año 2025: 238

Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la zona especial canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario

  • Cuarto trimestre 2025: 281

Declaración informativa de cuentas de no residentes

  • Año 2025: 291

Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia

  • Declaración anual 2025: 345

Declaración informativa sobre pagos transfronterizos

  • Cuarto trimestre 2025:379

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