En los últimos meses, cada vez más empresas reciben solicitudes de documentación e información por parte de bancos, inmobiliaria, aseguradora o plataformas digitales. ¿La razón? El cumplimiento de la normativa de diligencia debida.
Cada vez resulta más habitual que bancos, aseguradoras, o inmobiliarias soliciten a sus clientes información detallada y periódica sobre su identidad, su operativa económica o incluso los beneficiarios reales que se sitúan tras sociedades o fundaciones. Lo que para muchos puede parecer una intromisión innecesaria o un exceso burocrático, responde en realidad al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y su desarrollo reglamentario.
¿QUÉ ES LA DILIGENCIA DEBIDA?
La diligencia debida no es un formalismo documental, sino un proceso continuo de identificación, verificación y evaluación del riesgo que debe realizarse sobre todos aquellos clientes, personas físicas o jurídicas, con los que se mantengan relaciones de negocio. Su finalidad es evitar que el sistema financiero o profesional se convierta en canal de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o evasión fiscal.
El proceso se basa en tres pilares fundamentales:
- Conocer con quién se está trabajando.
- Verificar que la información es real y actualizada.
- Evaluar y gestionar el riesgo de forma continua.
TRES NIVELES DE DILIGENCIA DEBIDA
1. Medidas normales
Son obligatorias en toda relación de negocio. Incluyen:
- Identificación del cliente.
- Identificación del titular real.
- Verificación documental.
- Información sobre el propósito de la relación.
- Seguimiento periódico de la actividad.
2. Medidas simplificadas
Solo se aplican cuando se acredita que el riesgo es bajo (entidades públicas nacionales, productos financieros estandarizados, etc.). Deben estar justificadas y documentadas.
3. Medidas reforzadas
Se aplican en situaciones de riesgo elevado (clientes no presenciales, relaciones con países de alto riesgo, estructuras opacas, operaciones complejas…). Suponen:
- Mayor profundidad en la verificación.
- Petición de información adicional.
- Supervisión reforzada y frecuente.
CLIENTES NO PRESENCIALES Y VERIFICACIÓN DIGITAL
El Reglamento de la Ley permite establecer relaciones de negocio a distancia siempre que se empleen procedimientos seguros previamente autorizados por el SEPBLAC. Esto incluye:
- Videoconferencias.
- Plataformas certificadas de onboarding digital.
- Procedimientos con doble factor de autenticación.
Atención. El uso de selfies o capturas simples del DNI no son válidas por sí solas. Tampoco es suficiente con un correo electrónico o un número de teléfono.
¿PUEDE EL BANCO PEDIRME TODO ESTO?
Sí, pero con límites y proporcionalidad. Las entidades están obligadas a realizar un seguimiento continuo y a actualizar la información con la que operan. Esto puede implicar que le soliciten:
- Copias de modelos fiscales (200, 390, etc.).
- Justificación de ingresos extraordinarios.
- Verificación de la vigencia del DNI.
- Datos de beneficiarios reales.
Atención. No están legitimados para exigir datos personales no necesarios (como IRPF de socios o contratos de alquiler ajenos a la relación bancaria), salvo justificación expresa.
¿QUÉ PUEDE PASAR SI NO CUMPLO?
- Riesgo de cierre de cuentas o suspensión de operaciones.
- Posible denuncia ante SEPBLAC.
- Multas por infracción grave si usted es sujeto obligado (hasta 150.000 €).
- Inhabilitación para prestar determinados servicios.
Para los sujetos obligados (inmobiliarias, entidades financieras….), la ausencia de un sistema sólido de diligencia debida puede derivar en responsabilidades administrativas o incluso penales.
¿QUÉ DEBE HACER UNA EMPRESA OBLIGADA?
- Revisar los protocolos internos de onboarding y relación con clientes.
- Implantar herramientas seguras de identificación no presencial.
- Conocer a los titulares reales y verificar sus datos.
- Establecer un sistema de clasificación de riesgos según el tipo de cliente, operación y sector.
- Formar periódicamente al equipo en materia de prevención y detección de indicios sospechosos.
- Documentar todo el proceso: desde el inicio de la relación hasta la cancelación, con registros actualizados.
Pueden ponerse en contacto con SIGA98 para aclarar cualquier duda o aclaración sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
La entrada Diligencia debida: cómo evitar sanciones protegiendo tu negocio se publicó primero en Conocimiento jurídico.