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El calendario de VeriFactu vuelve a moverse. El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025, que aplaza la aplicación obligatoria del Reglamento Veri*Factu hasta 2027. La decisión alivia la presión inmediata sobre empresas y autónomos, pero no elimina las obligaciones ni despeja todas las dudas que rodean al nuevo sistema de facturación.

La prórroga concede tiempo, sí, pero también obliga a revisar decisiones ya tomadas y a no perder de vista que Veri*Factu sigue en la hoja de ruta normativa.

Veri*Factu se aplaza, pero no desaparece

Conviene aclararlo desde el inicio. Veri*Factu no se suspende ni se deroga, simplemente se retrasa su aplicación obligatoria. Los contribuyentes incluidos en su ámbito deberán adaptarse antes o después a un sistema de facturación más controlado, trazable y conectado con la Agencia Tributaria.

No todos los obligados tributarios están afectados. Quedan fuera, por ejemplo, quienes no utilizan un sistema informático de facturación, y se limitan a expedir facturas manuales o mediante hojas de cálculo o procesadores de texto, siempre que no exista un software de facturación en sentido estricto.

Una convalidación ajustada y con críticas

El Real Decreto-ley fue aprobado a principios de diciembre y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025, publicándose la resolución en el BOE el 16 de diciembre. Aunque la votación fue suficiente, no resultó especialmente holgada.

Las críticas no se centran tanto en el retraso como en el momento elegido. La prórroga llegó a pocas semanas de los primeros vencimientos previstos, cuando la Agencia Tributaria ya había enviado comunicaciones y muchas empresas habían iniciado —o incluso completado— sus procesos de adaptación.

Este tipo de cambios de última hora refuerzan la sensación de inseguridad jurídica, especialmente para quienes ya habían invertido recursos en formación, software y reorganización interna.

Las nuevas fechas definitivas para la implementación del Veri*Factu

Con la convalidación parlamentaria, el calendario queda fijado sin ambigüedades:

  • Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades: deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.

  • Resto de obligados tributarios (autónomos en IRPF, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas): el plazo se extiende hasta el 1 de julio de 2027.

Estas fechas sustituyen a las previstas inicialmente para 2026.

Hasta 2027 no hay QR obligatorio ni sanción automática

La Agencia Tributaria ha aclarado que todas las obligaciones del Reglamento Veri*Factu, incluida la incorporación del código QR en las facturas, solo serán exigibles a partir de las nuevas fechas.

Además, no será sancionable por sí sola la mera existencia de un programa no adaptado, siempre que no se utilice para emitir facturas. Conservarlo como archivo histórico puede ser admisible si se acredita que no tiene capacidad operativa.

Eso sí, mantener un software antiguo activo y funcional sí puede dar lugar a sanciones muy elevadas.

Qué hacer si ya te habías adaptado al Veri*Factu

Este es uno de los puntos más delicados. Muchas empresas ya habían avanzado en la adaptación e incluso iniciado pruebas con Veri*Factu.

La AEAT ha confirmado que no existe obligación de permanencia durante este periodo previo. Es posible volver a un sistema anterior o pasar a modalidad No Veri*Factu mientras no sea obligatorio.

Ahora bien, esta decisión debe valorarse con cuidado. Dar marcha atrás hoy puede implicar repetir todo el proceso dentro de un año, con el consiguiente coste económico y organizativo.

Y si aún no habías hecho nada

Para quienes no habían iniciado ningún proceso de adaptación, el escenario es más flexible:

  • Puede que no estén afectados por Veri*Factu.

  • Puede que simplemente ganen un año adicional para adaptarse.

  • O puede que hayan optado por el SII para quedar fuera del ámbito de Veri*Factu, con la dificultad añadida de los plazos de permanencia y renuncia ya vencidos.

No se descarta que Hacienda habilite un periodo extraordinario de renuncia al SII, como ya ocurrió en el pasado, aunque por ahora no existe confirmación oficial.

Los proveedores de software siguen sin prórroga

Hay un punto que no ha cambiado. Los fabricantes y comercializadores de software deben ofrecer sistemas plenamente adaptados a Veri*Factu desde el 29 de julio de 2025.

Esto explica que muchas nuevas contrataciones ya se estén realizando con software compatible, aunque su uso obligatorio se haya aplazado.

Que el software esté adaptado no implica que deba activarse de inmediato, pero sí condiciona las decisiones futuras.

Nuestra recomendación: ni correr ni parar en seco

La tentación de “pararlo todo” es comprensible, pero no siempre es la mejor estrategia. El aplazamiento debe aprovecharse para planificar con criterio, no para improvisar más adelante.

Revisar las decisiones adoptadas, documentar el estado del proyecto, hablar con el proveedor de software y decidir si conviene avanzar, pausar o reorganizar el calendario interno es clave.

El peor escenario en 2027 será tener que improvisar con prisas lo que hoy puede prepararse con calma.

El retraso de Veri*Factu hasta 2027 concede tiempo, pero también deja una lección clara: el cumplimiento normativo avanza, aunque lo haga de forma irregular. Las empresas y autónomos que lo gestionan con visión estratégica suelen evitar sobresaltos innecesarios.

Nuestro software de facturación ya está adaptado al Reglamento Veri*Factu para que, cuando llegue el momento, puedas cumplir con seguridad y sin urgencias.