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La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado recientemente un criterio que puede pasar desapercibido, pero que tiene un impacto fiscal importante para quienes deciden iniciar actividad en módulos IRPF y, al poco tiempo, cambian al método de estimación directa.

La consulta vinculante V1369-25 aclara que, si en el primer año de actividad se tributa en estimación objetiva (módulos), no será posible aplicar la reducción del 20% por inicio de actividad cuando, en ejercicios posteriores, se pase a estimación directa, incluso aunque el primer rendimiento positivo se obtenga más adelante.


La DGT ha confirmado recientemente un criterio que puede pasar desapercibido, pero que afecta de lleno a quienes comienzan una actividad y, al poco tiempo, cambian de método de tributación. La consulta vinculante V1369-25 aclara que si el primer año se tributa en estimación objetiva (módulos), no será posible aplicar la reducción por inicio de actividad cuando, al año siguiente, se pase a estimación directa.

¿Qué dice la norma?

El artículo 32.3 de la Ley del IRPF establece que la reducción del 20% por inicio de actividad solo es aplicable cuando el contribuyente determina el rendimiento desde el primer ejercicio mediante el método de estimación directa.

Esta reducción puede aplicarse:

  • En el primer año con rendimiento neto positivo.

  • Y en el ejercicio siguiente.

  • Con un límite máximo de 100.000 euros anuales.

  • Atención. No basta con estar en estimación directa cuando llega el primer resultado positivo: la ley exige haber estado en estimación directa desde el inicio de la actividad, no después.

¿Qué ocurre cuando se empieza en módulos y luego se cambia?

En el supuesto analizado por la DGT, la contribuyente comenzó su actividad en febrero de 2023 tributando en módulos. Al año siguiente, en 2024, pasó a estimación directa simplificada tras superar las magnitudes excluyentes.

La duda era razonable: si el primer rendimiento positivo se obtiene en 2024, ¿puede aplicarse entonces la reducción por inicio de actividad?

La respuesta de la DGT es tajante: no.

Importante: aunque el cambio a estimación directa sea obligatorio y no dependa de la voluntad del contribuyente, el derecho a la reducción se pierde igualmente si el primer año se tributó en módulos.

¿Qué entiende la Ley por «inicio de actividad»?

La normativa considera que existe inicio de actividad cuando el contribuyente no ejercía ninguna otra actividad económica el año anterior. No se tienen en cuenta:

  • Actividades sin rendimientos positivos.

  • Actividades que cesaron antes de generar beneficios.

Además, si se inicia una segunda actividad sin cerrar la primera, la reducción se vincula a la actividad original.

Es relevante que este concepto no altera el criterio de la DGT. Incluso si el primer año no hubo beneficios, el método de tributación utilizado en ese ejercicio es el que determina si la reducción será aplicable en el futuro.

Recomendaciones

  1. Consulta antes de iniciar una actividad para elegir correctamente el método de determinación del rendimiento.
  2. Si se estás en módulos y se prevé un cambio a directa, revisar la viabilidad de la reducción en otros supuestos.
  3. Conservar documentación sobre ceses y reinicios si pudiera plantearse una nueva actividad distinta.
  4. Evitar aplicar la reducción sin confirmación previa para no generar regularizaciones y sanciones.

La entrada Iniciar su actividad en módulos IRPF puede dejarle sin la reducción del 20% más adelante se publicó primero en Conocimiento jurídico.