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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 30 de septiembre de 2024 ha sentado un precedente importante en la tributación de los excesos de adjudicación en herencias. Si en una partición hereditaria un bien indivisible se adjudica a un heredero con compensación económica al resto, este exceso no debería tributar por Actos Jurídicos Documentados (AJD) ¿Te afecta esta sentencia? Te lo contamos en detalle.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) ha emitido una sentencia clave, con fecha de 30 de septiembre de 2024, sobre la fiscalidad de los excesos de adjudicación en particiones hereditarias. En particular, ha resuelto que, cuando un bien indivisible se adjudica a un heredero y este compensa económicamente a los demás, dicho exceso no debe tributar por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Esta decisión, basada en la interpretación del artículo 7.2.B) del Texto Refundido del ITP y AJD, podría suponer un importante ahorro fiscal para muchos contribuyentes.

¿Qué es un exceso de adjudicación en una herencia?

En las particiones hereditarias, puede ocurrir que uno de los herederos reciba bienes cuyo valor supere su cuota de herencia. Para equilibrar la distribución, este heredero suele compensar económicamente a los demás. Si el bien adjudicado es indivisible o desmerece su valor con la división, se considera un «exceso de adjudicación inevitable«. Hasta ahora, la Administración tributaria mantenía que estos excesos tributaban en AJD, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, el TSJ de Madrid ha dictaminado que esta doble imposición es improcedente.

La clave de la sentencia: el exceso de adjudicación no es un hecho imponible autónomo

El tribunal ha recordado que la partición hereditaria es la fase final de la sucesión y, como tal, ya está sujeta al ISD. Por lo tanto, no se genera un nuevo hecho imponible que justifique la tributación en AJD. Esta postura es coherente con anteriores consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos y con sentencias de otros tribunales autonómicos.

¿Cómo te afecta esta sentencia?

Si has recibido un exceso de adjudicación en una herencia reciente o estás en proceso de planificación sucesoria, esta resolución puede ser crucial para evitar un coste fiscal innecesario. La clave está en demostrar que el bien adjudicado es indivisible o desmerece con su división, cumpliendo así los requisitos del artículo 1062 del Código Civil.

Recomendaciones prácticas

Revisión de herencias recientes: Si has pagado AJD por un exceso de adjudicación inevitable, podrías valorar la posibilidad de solicitar una rectificación y devolución de ingresos indebidos.

Planificación sucesoria optimizada: En futuras particiones, asegúrate de que la escritura refleje correctamente el carácter indivisible del bien adjudicado y la compensación económica correspondiente.

Asesoramiento personalizado. Cada caso es único y requiere un análisis detallado. Si tienes dudas, nuestro departamento Jurídico está a tu disposición para analizar tu situación y aplicar la estrategia fiscal más ventajosa.

 

La entrada ¿Pagar o no pagar Actos Jurídicos Documentados (AJD) por excesos de adjudicación en herencias? se publicó primero en Conocimiento jurídico.