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La publicación de la Orden de módulos IRPF e IVA 2026 confirma la continuidad del régimen de estimación objetiva, pero deja abierta una cuestión decisiva: qué límites excluyentes se aplicarán realmente y quién podrá seguir en módulos el próximo ejercicio.

Aunque, a primera vista, el sistema se mantiene sin cambios relevantes, la ausencia de una prórroga expresa de los límites excluyentes introduce una incertidumbre que conviene analizar con detenimiento antes de cerrar el año.


Publicada la Orden de módulos IRPF/IVA para 2026

El BOE de 11 de diciembre de 2025 ha publicado la Orden HAC/1425/2025, por la que se desarrollan para 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA.

La norma llega con cierto retraso respecto a ejercicios anteriores, pero mantiene una estructura prácticamente idéntica a la de 2025:

  • Mismos módulos.

  • Mismos signos e índices.

  • Mismas instrucciones de aplicación.

El mensaje es de estabilidad formal, aunque eso no elimina la necesidad de revisar la situación concreta de cada actividad.


IRPF: se mantiene la reducción general

Para 2026 se confirma nuevamente la reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto calculado por módulos. Esta reducción:

  • Se aplica a todas las actividades, incluidas agrícolas, ganaderas y forestales.

  • Afecta también a los pagos fraccionados, suavizando la carga fiscal durante el ejercicio.

Además, continúan vigentes los índices específicos para determinadas producciones agrícolas, sin modificaciones relevantes.

Atención: esta reducción no compensa por sí sola un posible cambio obligatorio de régimen si se superan los límites excluyentes.


IVA: continuidad del régimen simplificado

En el ámbito del IVA, los módulos IRPF e IVA 2026 mantienen el mismo esquema que en 2025, sin rediseños estructurales.

Siguen aplicándose los porcentajes específicos para determinadas actividades ganaderas que han sufrido dificultades en los últimos ejercicios, como la apicultura o la cría y engorde de aves.

Pequeñas variaciones en el volumen de actividad pueden tener un impacto significativo en la cuota final a ingresar.


Límites excluyentes: el verdadero foco de incertidumbre

La Orden remite, como es habitual, a la normativa general del IRPF y del IVA para determinar cuándo una actividad queda excluida de módulos.

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se fija expresamente el límite de 250.000 euros de ingresos. Para el resto, se aplican las reglas generales, incluyendo el cómputo conjunto cuando existen vínculos familiares, medios compartidos o dirección común.

El problema surge porque la Orden de módulos IRPF e IVA 2026 no prorroga expresamente los límites excluyentes ampliados que se han venido aplicando de forma excepcional en los últimos años.

A falta de una norma adicional (normalmente vía Real Decreto-ley), podrían volver a aplicarse los límites ordinarios, mucho más restrictivos.


Impacto práctico y sectores más afectados

El impacto potencial es elevado en sectores como:

  • Transporte.

  • Reformas.

  • Comercio minorista.

  • Hostelería.

En estos casos, el paso a estimación directa no siempre es neutro ni desde el punto de vista fiscal ni administrativo.

No anticipar un posible cambio de régimen puede generar ajustes fiscales inesperados desde enero de 2026.


Renuncia y revocación de módulos

En este contexto, cobra especial relevancia el plazo para renunciar o revocar la renuncia a módulos, que se extiende:

  • Desde el día siguiente a la publicación de la Orden.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2025.

La normativa recuerda que la renuncia puede entenderse efectuada:

  • Presentando el primer pago fraccionado del IRPF en estimación directa.

  • O la primera autoliquidación de IVA en régimen general.

Una renuncia mal calculada puede condicionar varios ejercicios fiscales, no solo 2026.


Conclusión

La Orden de módulos IRPF e IVA 2026 transmite continuidad, pero no aporta plena seguridad jurídica sobre el acceso al régimen. La experiencia de años anteriores aconseja prudencia: las prórrogas, si llegan, suelen hacerlo tarde.

Revisar cifras, escenarios y decisiones antes de final de año es clave para evitar sorpresas. Desde el despacho recomendamos analizar cada caso con antelación, especialmente si el volumen de actividad ha crecido.

Para cualquier duda, puedes contactar con nuestro departamento Jurídico y fiscal.