¿Qué es el modelo 190?
El Modelo 190 es una declaración informativa anual que deben presentar aquellos sujetos obligados que hayan efectuado retenciones o ingresos a cuenta del Agencia Tributaria (AEAT) correspondientes al IRPF.
Su función principal es recopilar, resumir y comunicar todas las retenciones practicadas durante un ejercicio fiscal, ya sea por rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios u otras imputaciones de renta.
Para una asesoría o gestoría como Villar y Asociados, que atiende a autónomos, pymes y empresas, manejar correctamente el modelo 190 aporta un valor diferencial de servicio: asegurar el cumplimiento normativo de los clientes y evitar sanciones derivadas de datos incorrectos o fuera de plazo.
¿Quiénes están obligados a presentarlo?
Sujetos obligados
Están obligados a presentar el modelo 190 aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que hayan realizado retenciones o ingresos a cuenta durante el ejercicio, y que además estén obligadas a presentar el Modelo 111 trimestral.
Por tanto, están incluidos:
- Empresas que pagan salarios a empleados y practican retención de IRPF.
- Autónomos o profesionales que han ingresado facturas con retención de IRPF por servicios prestados.
- Entidades que hayan pagado premios, actividades agrícolas/ganaderas o derechos de imagen que conlleven retención.
Casos especiales y exención
Aunque en general se aplican los casos anteriores, conviene aclarar que el hecho de realizar únicamente pagos sin retención no exime de la obligación si se ha producido algún tipo de retención o ingreso a cuenta. Algunos artículos destacan que, incluso cuando las retenciones sean 0 €, puede existir obligación de presentación.
Dada esta casuística, el asesor fiscal debe revisar los datos del cliente, comprobar que se han practicado retenciones o ingresos a cuenta y decidir la presentación o no del modelo 190.
¿Para qué sirve realmente este modelo?
Función informativa ante la AEAT
La finalidad esencial del modelo 190 es que la AEAT pueda cruzar los datos de las retenciones y pagos a cuenta con los modelos trimestrales que ya se han presentado (como el modelo 111) y con las declaraciones de IRPF de los perceptores. De esta forma, se refuerza el control sobre el cumplimiento tributario.
Esto significa que, para la gestoría, el modelo no genera un pago directo al contribuyente, sino que constituye un “resumen” obligatorio que facilita la trazabilidad fiscal.
Valor para asesorías y cliente
Para la asesoría, la correcta cumplimentación del modelo 190 es una oportunidad para posicionarse como colaborador fiable:
- Evitar errores que puedan derivar en sanciones.
- Identificar clientes con retenciones pendientes o incorrectas.
- Integrarlo en el servicio global de asesoramiento fiscal y laboral.
Por tanto, comunicar al cliente que este modelo es una parte esencial de su cumplimiento anual genera confianza y fidelización.
Plazos y forma de presentación
Plazo de presentación
El modelo 190 debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio al que se refiere. Por ejemplo, la declaración correspondiente al ejercicio 2024 se presenta en enero de 2025.
En algunos casos excepcionales la AEAT permite una ligera prórroga, pero dependerá de incidencias técnicas.
Forma de presentación y vía telemática
La presentación debe realizarse de forma telemática obligatoria a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Se necesita certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve para el envío.
Existen dos modalidades:
- Presentación mediante formulario interactivo.
- Presentación mediante fichero (cuando se trata de grandes volúmenes de registros).
La Gestoria y Asesoria Villar&Asociados dispone del software que genera el fichero correcto y facilita la gestión de clientes con múltiples perceptores.
Cómo cumplimentar el modelo 190 paso a paso
Datos del declarante
En la primera parte del modelo el declarante debe consignar su NIF, nombre o razón social, ejercicio al que hace referencia, teléfono y correo electrónico. También debe indicar si se trata de una declaración sustitutiva o complementaria.
Resumen de retenciones e ingresos a cuenta
En esta sección se consignan dos bloques: el número total de perceptores (casilla 01), el importe total de las percepciones (casilla 02) y el total de retenciones e ingresos a cuenta (casilla 03).
Relación individualizada de perceptores
Aquí se detalla cada persona o entidad perceptora de las rentas sometidas a retención: NIF, nombre o denominación, clave de percepción (A-L), importe íntegro anual, retención practicada, etc.
Las claves identifican el tipo de rendimiento: A (trabajo por cuenta ajena), G (actividades profesionales), H (actividades agrícolas/ganaderas), J (cesión de derechos de imagen), etc.
Presentación y justificante
Una vez cumplimentado el modelo, se envía telemáticamente y se obtiene un justificante de presentación. Es aconsejable conservarlo y adjuntar al expediente del cliente en la asesoría junto con los justificantes de retención.
Errores más comunes y consecuencias
Errores frecuentes
Entre los errores que se producen con mayor frecuencia se encuentran:
- Datos consignados de perceptores incorrectos (NIF, nombre).
- Importe de retenciones que no coincide con los modelos 111 presentados.
- Clave de percepción errónea o mal codificada.
Consecuencias de presentar mal o fuera de plazo
La falta de presentación, presentación fuera de plazo o con errores graves puede derivar en sanciones. Aunque el modelo 190 no implica pago directo, la AEAT puede imponer multas o requerir la corrección.
Para la asesoría, estos riesgos se traducen en una responsabilidad profesional: asegurar que la gestión del cliente es rigurosa y está documentada.
¿Cómo optimizar este servicio en tu asesoría o gestoría?
Integrar en el ciclo de servicios anuales
Para diferenciarse en el mercado B2B, la asesoría puede incluir el modelo 190 como parte del paquete anual:
- Recordatorios de recopilación de datos en diciembre.
- Comprobación de los modelos 111 trimestrales del cliente.
- Presentación en enero con entrega del justificante y archivo del expediente.
Comunicación clara y valor añadido
Al comunicar al cliente que este trámite es una “declaración informativa importante para su empresa/negocio” y no solo un formulario más, se potencia la percepción de valor del servicio. Se puede generar un contenido informativo (blog, newsletter) que explique “¿qué es el modelo 190 y por qué es clave para tu empresa?”, utilizando un tono profesional y sencillo, lo que además contribuye al posicionamiento SEO del despacho.
El modelo 190 es una obligación fiscal que toda asesoría o gestoría debe gestionar con rigor. Su correcta cumplimentación, dentro de plazo y sin errores, representa tanto una garantía de cumplimiento para el cliente como una fuente de valor añadido para el servicio de asesoramiento. Al incorporar este modelo en la lista de servicios clave (junto a nóminas, retenciones, cierre anual, impuestos) y al comunicarlo de forma clara, la asesoría refuerza su posición y mejora su visibilidad ante empresarios, autónomos y pymes que buscan un socio experto.
Si necesitas ayuda para gestionar el Modelo 190 o cualquier otra obligación fiscal, puedes contactar con nosotros aquí: https://www.gestormurcia.com/contacto-divi/