La reforma de los límites de cuentas abreviadas y auditoría supondrá un alivio importante para muchas pymes. El nuevo Proyecto de Ley amplía los criterios de tamaño empresarial, permitiendo que más sociedades formulen cuentas abreviadas y queden fuera de la auditoría obligatoria.
El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de modificación de los criterios de tamaño empresarial, que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (21 de noviembre de 2025) y remitido a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital para su tramitación parlamentaria.
Qué persigue la reforma
El objetivo es adaptar la normativa española a la directiva europea y actualizar unos umbrales que llevaban años desfasados. En la práctica, esto supone que muchas sociedades que hoy se consideran medianas pasarán a ser tratadas como pequeñas a efectos contables.
El resultado directo será:
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Menos obligaciones formales de información.
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Posibilidad de formular cuentas anuales abreviadas.
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Y, en bastantes casos, eliminar la obligación de auditarse cuando esta solo existía por razón de tamaño.
Eso sí, conviene insistir en un punto clave: todavía estamos ante un Proyecto de Ley. El texto puede modificarse durante su tramitación y solo será plenamente aplicable tras su aprobación definitiva y publicación en el BOE.
Nuevos límites de cuentas abreviadas y auditoría para pymes
Hasta ahora, una sociedad podía formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si, durante dos ejercicios consecutivos, cumplía al menos dos de estos límites:
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Activo total: hasta 4 millones de euros
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Cifra de negocios: hasta 8 millones de euros
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Número medio de trabajadores: hasta 50
El Proyecto de Ley eleva de forma significativa estos umbrales, que pasarían a ser:
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Activo total: hasta 7,5 millones de euros
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Cifra de negocios neta: hasta 15 millones de euros
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Número medio de trabajadores: se mantiene en 50
Si la empresa no supera dos de estos tres límites durante dos ejercicios consecutivos, podrá formular cuentas abreviadas, con una reducción notable del nivel de detalle y de las exigencias formales.
En la práctica, muchas compañías que hoy formulan cuentas normales pasarán al modelo abreviado, simplificando notas, desgloses y complejidad técnica.
Impacto en el PGC de PYMES y entidades sin ánimo de lucro
La reforma no se limita a la Ley de Sociedades de Capital. También se actualizan los límites del Plan General de Contabilidad de PYMES y de las normas contables para entidades sin fines lucrativos, alineándolos con los nuevos importes:
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Activo máximo: 7,5 millones de euros
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Cifra neta de negocios o ingresos: 15 millones de euros
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Número medio de trabajadores: hasta 50
Esto permitirá que más empresas y entidades del tercer sector puedan aplicar el PGC de PYMES, que es más sencillo y menos exigente que el plan general completo.
Atención: si la empresa pertenece a un grupo, habrá que analizar las magnitudes consolidadas, no solo las de la sociedad individual.
Nuevos umbrales para la auditoría obligatoria
Otro aspecto clave del Proyecto es la actualización de los límites que determinan la obligación de auditoría, congelados desde 2013. El incremento ronda el 25 % en activo y cifra de negocios.
Los nuevos límites propuestos para quedar fuera de la auditoría obligatoria serían:
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Activo total: hasta 3,565 millones de euros
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Cifra de negocios neta: hasta 7,125 millones de euros
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Número medio de trabajadores: más de 50 sigue siendo el límite de plantilla
La regla se mantiene: la auditoría será obligatoria si se superan, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de esos tres límites.
Que la ley permita no auditar no significa que siempre sea conveniente prescindir de la auditoría. Bancos, inversores o socios pueden seguir exigiéndola por motivos financieros o estratégicos.
Cuándo se aplicará y qué conviene hacer ahora
La directiva europea fijaba como fecha límite de transposición el 31 de diciembre de 2024, por lo que España llega tarde. El Proyecto prevé que la ley entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y se aplique a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del año en curso.
Habrá que confirmar:
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La fecha definitiva de aprobación.
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Si se introducen ajustes en el trámite parlamentario.
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Y desde qué ejercicio concreto se aplican los nuevos límites.
Recomendaciones prácticas
Mientras tanto, es aconsejable:
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Revisar las magnitudes de los dos últimos ejercicios.
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Simular escenarios con los límites actuales y los nuevos.
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Analizar si cambiaría el modelo de cuentas o la obligación de auditoría.
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Valorar qué nivel de información necesita realmente la empresa, más allá del mínimo legal.
Hasta que la ley se apruebe y publique, siguen vigentes los límites actuales. Tomar decisiones anticipadas puede generar riesgos de incumplimiento.