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Durante el estado de alarma, miles de negocios se vieron obligados a cerrar por mandato legal. Sin ingresos, sin actividad y, aun así, con la obligación de pagar el IAE completo. Durante años se asumió que este coste era irrecuperable si la liquidación no se recurrió en plazo.

Hoy esa conclusión ya no es válida. El Tribunal Supremo ha vuelto a poner el foco en una anomalía fiscal del año del COVID y ha aclarado que determinadas cuotas del IAE pueden reclamarse, incluso aunque la liquidación sea firme.

Cuando pagar no significa que estuviera bien exigido

En 2020, hostelería, comercio, hoteles, ocio, actividades presenciales y un largo etcétera de sectores tuvieron que suspender su actividad totalmente, sin margen de decisión.
Aun así, quienes estaban obligados al IAE por superar el umbral legal de facturación tuvieron que pagar la cuota íntegra, porque el impuesto se devenga el 1 de enero, antes de que nada ocurra.

La idea general durante años fue:

“Si no recurriste la liquidación, ya no puedes hacer nada.”

El Supremo ha desmontado por completo esta visión.

El cambio de criterio: el cierre obligatorio sí afecta al IAE

Las sentencias 36/2026 (21 de enero) y 57/2026 (26 de enero) del Tribunal Supremo establecen algo clave: El cierre total impuesto por el estado de alarma encaja en el régimen especial del IAE para causas excepcionales, y la cuota debe ajustarse al tiempo real de actividad.

Conclusión: si un negocio estuvo completamente cerrado por obligación legal, no procede exigir el IAE íntegro. No es una bonificación extraordinaria; es aplicar correctamente la normativa del impuesto.

Incluso si la liquidación es firme

Este es el punto que está generando más impacto en el ámbito tributario:
La firmeza formal de la liquidación no impide revisar la cuota cuando existió paralización total de la actividad por causas excepcionales como el estado de alarma.

Lo que antes parecía imposible, hoy es jurídicamente viable.

La firmeza ya no es un muro infranqueable.

Pero no todos los casos son iguales

Conviene evitar falsas expectativas.

La devolución solo es posible si se acreditan tres condiciones:

  1. Cierre total del negocio.
  2. Cierre impuesto por el estado de alarma, no por motivos internos.
  3. Imposibilidad real de prestar actividad por otros medios (no hubo venta online, ni reparto, ni atención telefónica efectiva).

La inactividad parcial —aforos, horarios, restricciones puntuales— no tiene el mismo efecto.

Por eso cada caso requiere análisis individualizado.

El factor tiempo: actuar ahora puede marcar la diferencia

Aunque la jurisprudencia es favorable, los plazos importan:

  • El derecho a solicitar la revisión se ve condicionado por los plazos generales de prescripción.
  • El trámite debe canalizarse por vías específicas de revisión (no cualquier recurso es válido).
  • Muchas empresas todavía están a tiempo, pero no lo estarán indefinidamente.

Dejar pasar el tiempo puede cerrar una oportunidad económicamente relevante.

Una oportunidad que muchos negocios aún no han revisado

Miles de empresas pagaron el IAE 2020 sin cuestionarlo.
Otras presentaron reclamaciones que fueron desestimadas bajo el antiguo criterio de “liquidación firme”.

La doctrina del Supremo obliga a mirar esos casos con otros ojos.

Lo que antes era un coste inevitable, hoy puede ser un importe recuperable.

Si tu empresa:

  • Estuvo totalmente cerrada durante el estado de alarma,
  • Pagó el IAE completo, y
  • No recurrió la liquidación en su momento,

tienes motivos para revisar si existe derecho a la devolución.

Una revisión técnica bien planteada puede marcar la diferencia entre dejar el asunto en el pasado o recuperar una parte de lo pagado que nunca debió exigirse.

Checklist: ¿puedo reclamar la devolución del IAE 2020?

Marca SÍ o NO según tu caso:

1. Situación en 2020

  • ☐ Paralización total de la actividad.
  • ☐ Cierre impuesto por el estado de alarma.
  • ☐ Sin actividad alternativa posible (online, telefónica, reparto…).

2. IAE

  • ☐ Estabas obligado a pagar el IAE en 2020.
  • ☐ Pagaste la cuota íntegra del IAE.
  • ☐ No se aplicó reducción proporcional por cierre total.

3. Recurso

  • ☐ No recurriste la liquidación en su momento.
  • ☐ Te dijeron que era firme y no había nada que hacer.

4. Tipo de actividad

  • ☐ Dependía totalmente de apertura física.
  • ☐ El cierre afectó al núcleo del negocio.
  • ☐ No fue solo una reducción parcial.

5. Plazo y oportunidad

  • ☐ No has presentado reclamaciones.
  • ☐ Nunca lo has revisado con un experto.
  • ☐ Quieres saber si aún estás a tiempo.

Resultado orientativo:
Si has marcado en la mayoría de puntos, tu caso merece un análisis profesional.

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La entrada IAE 2020: el Tribunal Supremo reabre la puerta a devoluciones por el cierre del COVID se publicó primero en Conocimiento jurídico.