El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1297/2025, de 24 de septiembre, ha estimado el recurso de casación interpuesto por INDITEX contra la denegación por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) del registro de su marca numérica «26 1 18 1», que representa -en el alfabeto anglosajón – las letras de ZARA.
En consecuencia, el Alto Tribunal ordena la inscripción de la marca en la OEPM para las clases 3, 9, 18, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 del Nomenclátor Internacional.
Por eso, contar con un equipo especializado en Propiedad Industrial e Intelectual es esencial antes de presentar una solicitud de marca. Servicio de patentes y marcas.
Análisis jurídico de la sentencia: una interpretación moderna del carácter distintivo
El Tribunal Supremo ha corregido el criterio restrictivo que aplicó la Audiencia Provincial y la OEPM, confirmando que las marcas formadas por números pueden ser perfectamente válidas, siempre que posean capacidad distintiva y permitan al público identificar el origen empresarial de los productos o servicios.
La sentencia subraya que no debe aplicarse un estándar más estricto a las marcas numéricas que a las demás. En este caso, el Supremo entiende que la combinación propuesta por Inditex -que corresponde a las letras «ZARA» en el alfabeto anglosajón- puede ser recordada y reconocida fácilmente por el consumidor medio, especialmente teniendo en cuenta la fuerte notoriedad de la marca matriz.
La clave de su análisis está en el artículo 5.1.b) de la Ley de Marcas, que prohíbe el registro de signos «carentes de carácter distintivo», así como en su interpretación jurisprudencial.
En este caso, la Sala recuerda que:
- La distintividad debe analizarse caso por caso, atendiendo a los productos o servicios concretos y a la percepción del consumidor medio. (STS 98/2016, de 19 de febrero, y las que en ella se citan; Sentencias del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, asuntos acumuladosC-473/01 P y C-474/01 P, Procter & Gamble; y de 21 de octubre de 2004, asunto C-64/02 P, Erpo; Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2011, C-51/10 P, Agencia Wydawnicza Technopol sp.z.o.o./OAMI).
- No se pueden aplicar criterios más exigentes por el mero hecho de tratarse de marcas numéricas. (Sentencia de 21 de enero de 2010, C-398/08, AudiAG, «las dificultades que pueda conllevar un determinado tipo de marca por su propia naturaleza (en este caso, su representación eminentemente numérica) no justifica que se exijan requisitos específicos de distintividad diferentes a los previstos en la ley o en la jurisprudencia»).
- La arbitrariedad del signo (que no describa ni aluda a las características del producto) añade distintividad, incluso cuando el signo sea simple. (Tribunal de Justicia de 16 de septiembre de 2004, C-329/02 P, SAT.1 Satelliten Fernsehen GmbH/OAMI).
- La impresión de conjunto, incluyendo el diseño gráfico y la sonoridad del número, también juega un papel relevante.
Con esta interpretación, el Supremo reconoce la aptitud de los números para cumplir la función esencial de la marca: identificar el origen empresarial de un producto en el mercado. En el caso concreto, consideró que «26 1 18 1» podía vincularse por el consumidor con la conocida marca ZARA, especialmente dentro del universo visual y simbólico de la compañía (el carácter notorio de su marca ZARA).
Nuestra valoración: un paso adelante en la protección de marcas no convencionales
Esta resolución representa un avance significativo en la adaptación de la jurisprudencia española a las realidades del branding moderno y del marketing digital, donde los signos distintivos ya no se limitan a palabras o logotipos clásicos.
Los números, letras, sonidos, colores o incluso los movimientos pueden convertirse en activos valiosos si logran ser recordables y asociables a un origen empresarial determinado.
En resumen, la distintividad -pilar esencial del derecho marcario- no depende del tipo de signo, sino de su capacidad para distinguir. Y esta sentencia lo deja claro: la simplicidad o naturaleza numérica de una marca no puede ser motivo, por sí sola, de denegación.
Por eso, contar con un equipo especializado en Propiedad Industrial e Intelectual es esencial antes de presentar una solicitud de marca. Un análisis jurídico y estratégico adecuado puede marcar la diferencia entre una denegación y un registro exitoso.
¿Alguno de tus clientes tiene una idea innovadora?
Desde SIGA98 ofrecemos un servicio especializado en propiedad industrial e intelectual, orientado a despachos de gestores administrativos que buscan ofrecer un valor añadido a su clientela.
Nuestro servicio de patentes y marcas te permitirá incorporar una solución profesional de protección jurídica para las ideas, diseños y creaciones de tus clientes.
Te invitamos a conocer más sobre nuestro servicio de patentes y marcas
La entrada El Tribunal Supremo reconoce la distintividad de las marcas numéricas: el caso “26 1 18 1” de INDITEX se publicó primero en Conocimiento jurídico.