El Consejo de Ministros aprobó ayer, 4 de febrero de 2025, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión que permitirá la reducción de la máxima ordinaria de trabajo a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
La vicepresidenta Yolanda Díaz subrayó que la reducción de la jornada mejorará la calidad de vida y contribuirá a incrementar la productividad y defendió que esta medida reducirá el absentismo y permitirá una distribución más equitativa de los beneficios.
Como colectivos más beneficiados por esta medida señaló a las personas trabajadoras no cubiertas por convenios colectivos, que pueden actualmente verse sometidas a una jornada laboral similar a la de los últimos más de cuarenta años y que se presentan con mayor intensidad en algunos territorios y sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura o los servicios.
Registro de jornada
Otro de los puntos clave del Anteproyecto es el control horario para medir la eficacia de la reducción de la jornada máxima legal para lo que exigirá:
Utilización de medios digitales.
Cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad.
Utilización de formatos comprensibles.
Establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad.
Registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial.
Para garantizar estos requisitos:
a) Las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido.
De la misma manera se registrarán todas aquellas interrupciones que afecten a su cómputo.
b) Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, este deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados.
c) La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.
d) Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
e) La empresa conservará los registros durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Derecho a la desconexión
El Anteproyecto también apela al derecho a la desconexión como un derecho irrenunciable para evitar que pueda exigirse el desarrollo de la prestación fuera de los horarios pactados, respetando el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras frente al uso de los dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
Rechazar o no atender la comunicación o la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral, no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora.
Nuevo régimen sancionador
En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados.
Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracción muy grave.
Las multas tendrán como importe:
En su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros.
En su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros.
En su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
Evaluación de la reducción de jornada
El Gobierno abrirá una Mesa de diálogo Social para evaluar el impacto de la reducción de jornada de trabajo acometida por la nueva norma y seguir avanzando en la materia de jornada.
El objetivo es que la nueva norma sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes del verano, permitiendo que las empresas tengan así un periodo de adaptación.
Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en la norma, en particular, lo establecido respecto a la duración máxima de la jornada ordinaria.
Fuente: Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo y Economía Social
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